Terra
Terra
 
 

Terra Magazine

› Terra Magazine › Mundo

"Acuerdo es un modelo a ser seguido"

Reuters
"Las otras religiones no son un estado, no son sujetos de derecho internacional y la Santa Sede lo es desde el siglo IX. Característica que las otras religiones no la tienen", dice embajadora.

Carolina Oms
Terra Magazine

Según la embajadora Vera Machado el acuerdo entre el Vaticano y Brasil "no es inconstitucional, no rompe el carácter laico del estado, y tampoco existe ningún artículo que signifique una interferencia de la Iglesia en una actividad gubernamental o lo contrario".

Ese acuerdo por la Santa Sede un resultado muy favorable. Ellos creen que el acuerdo es un marco, un modelo a ser seguido por otros países. Esa no interferencia es mucho más favorable, porque asegura actividades ya previstas en la ley y no interfiere con el ordenamiento jurídico de los países, dijo la embajadora en diálogo con Terra Magazine.

La embajadora estuvo durante cuatro años al frente de la representación diplomática brasileña en el Vaticano y fue una de las negociadoras del acuerdo aprobado, este miércoles, el estatuto de la Iglesia Católica en Brasil. El texto legisla, entre otras cosas, sobre la enseñanza católica facultativa en las escuelas públicas del país, y sobre la promoción de bienes y propiedades de la Iglesia, considerados por Brasil "patrimonio artístico o cultural".

El tema suscitó preguntas sobre la falta de respeto al carácter laico del Estado brasileño, pero aún necesita ser aprobado por el Senado y sancionado por el presidente Lula.

La embajadora Vera Machado considera que la intención de la Santa Sede con el acuerdo es "hacer la vida más fácil" y afirma que el acuerdo no constituye privilegio a la fe católica: "las otras religiones no son un estado, no son sujetos de derecho internacional".

Lea la entrevista:

¿Cuáles son los principales puntos del acuerdo entre el Vaticano y Brasil?

No existe un punto principal lo que existió fue una necesidad de colocar en el acuerdo los puntos de interés de la Iglesia y del gobierno brasileño que ya están disciplinados en la constitución o en la legislación ordinaria. El acuerdo trata de todas las actividades de la Iglesia en Brasil.

Otra cosa que me gustaría decir es que la Santa Sede tiene más de 200 o 300 acuerdos, una cantidad inmensa de acuerdos, que empezaron a hacerse desde que la Iglesia, en Italia, empezó a tener bases territoriales, en el siglo IV da era cristiana, y vinculaciones con todos los reinos principados, ducados, no sólo de Italia, sino también con el Imperio Austro-Húngaro, con Francia y otros países europeos.

Esos estados tenían una junción entre las funciones, digamos, terrenas y las funciones eclesiásticas y fue así hasta el siglo XIX. Hasta que la iglesia empezara a creer que sería más conveniente tener una separación muy clara entre la esfera gubernamental y la religiosa.

¿Cuál es la necesidad de ese acuerdo si sólo se reafirman elementos ya presentes en la constitución?

Lo que la Santa Sede quería era consolidar en un solo texto todos los derechos y deberes que la Iglesia tiene en Brasil. Ellos creían que la vida sería más fácil si pudieran presentar un texto que disciplinara las actividades de manera integral en todas las dimensiones.

¿Qué quiere decir con más fácil?

Por ejemplo, al construir una iglesia, ¿cómo podría hacerlo? Es necesario obedecer al plan director de urbanismo. Registro de diócesis, las exenciones fiscales, dadas a todas las religiones.

Nuestra gran preocupación fue reproducir lo que existía en la legislación obligada sin ningún tipo de alteración.

Cuando Brasil hace un acuerdo con el Vaticano, pero no lo hace con otras religiones, ¿sólo la existencia de ese acuerdo no sería un privilegio?

No, porque las otras religiones no son un estado, no son sujetos de derecho internacional y la Santa Sede lo es desde el siglo IX. Característica que las otras religiones no la tienen. Y eso es algo que está absolutamente entendido en todos los otros estados con los cuales la Santa Sede entró en acuerdo.

No es un privilegio, es una consecuencia natural de esa condición que se la reconoce mundialmente.

La Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional determina que el contenido de la materia de enseñanza religiosa lo establezcan los sistemas de enseñanza (en sus respectivos consejos de educación). ¿El artículo 11 del acuerdo, al mencionar específicamente la enseñanza católica, contraría esa ley?

Antes de la ley de directrices y bases es preciso considerar el texto de la constitución que fue traído al acuerdo con añadiduras. Que dice lo siguiente: "la enseñanza religiosa de matrícula facultativa constituirá disciplina de los horarios normales de enseñanza fundamental".

¿Qué dice el acuerdo? "La enseñanza religiosa católica y de otras religiones -y eso se colocó para que no hubiera discriminación- y ahí continúa idéntico a la constitución y hay una nueva añadidura: "asegurado el respeto a la diversidad cultural religiosa de Brasil, en conformidad con la Constitución y las otras leyes vigentes, sin cualquier forma de discriminación".

Que el Estado dicte clases sobre la fe católica y también que él "administre" bienes de la religión no transfiere un imposición...

No lo administra bien el estado, el estado tiene la obligación de hacer que los bienes culturales no sean depredados. Son un patrimonio cultural altísimo en todo el país y tenemos ejemplos de restauración de iglesias con el dinero recolectado por la Iglesia.

No es ningún tipo de cargo adicional que el acuerdo coloca en los hombros del gobierno.

La Constitución prohíbe alianzas entre el poder público y confesiones religiosas. ¿Hacer un acuerdo con el Vaticano é inconstitucional?

No es inconstitucional, no rompe el carácter laico del estado, y tampoco existe ningún artículo que signifique una interferencia de la Iglesia en una actividad gubernamental o lo contrario.

Ese acuerdo de la manera que está fue considerado también por la Santa Sede un resultado muy favorable, no sólo en el texto, sino también en la acomodación de los intereses de la Iglesia, siempre de carácter religioso, pero dentro del ordenamiento jurídico preexistente de cada estado.

Entonces, creen que ese acuerdo es un marco, un modelo a ser seguido por otros países. Esa no interferencia es mucho más favorable, porque asegura actividades ya previstas en ley y no interfiere con el ordenamiento jurídico de los países.

Las opiniones expresadas aquí son de exclusiva responsabilidad del autor y no necesariamente están de acuerdo con los criterios editoriales de Terra Magazine.

Terra Magazine

Terra Magazine América Latina, Vea las ediciones en español